Preguntas frecuentes


  1. ¿Por qué recibí un aviso?

    Un tribunal autorizó el Aviso porque usted tiene derecho a estar al tanto de la conciliación propuesta para esta demanda colectiva y de todas sus opciones antes de que el Tribunal decida si dará o no la “aprobación final” a la Conciliación. Este Aviso explica la demanda, la Conciliación, los derechos legales que le corresponden, los beneficios disponibles, quiénes pueden reunir los requisitos para obtenerlos y cómo obtenerlos.

    Para ver una copia del Aviso, haga clic aquí.

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  2. ¿De qué trata esta demanda?

    Larry A. Burns, juez presidente del Tribunal de distrito de los Estados Unidos para el distrito sur de California, está a cargo de esta demanda. La Conciliación resuelve el litigio conocido como Cox, et al. v. Ametek, Inc. et al., Caso N.º 3:17-cv-00597-GPC-AGS (“Cox I Action”) (S.D. Cal.).

    A las personas que iniciaron el juicio se las denomina “Demandantes”. Las personas o empresas demandadas por los Demandantes son Ametek, Inc., Thomas Deeney y Senior Operations LLC, y se denominan en conjunto “Demandados”. Las empresas demandadas por los Demandantes son Greenfield MHP Associates, L.P., Starlight MHP, LLC, Kort & Scott Financial Group, LLC, Tustin Ranch Partners, Inc., Sierra Corporate Management, Inc., KMC CA Management, LLC, Kingsley Management Corp. y Villa Cajon MHC, L.P., y se denominan “Terceros demandados”.

    Los Demandantes sostienen que, entre 1963 y 1983, se vertieron materiales de fabricación en un tanque enterrado en las instalaciones de fabricación aeroespacial (las “antiguas instalaciones de Ametek”), ubicadas en 790 Greenfield Avenue, El Cajon, California 92021 (“el Predio”). Ametek era propietaria y operaba las antiguas instalaciones de Ametek en el Predio desde 1968 hasta 1988. Deeney es la oficina corporativa de Ametek desde aproximadamente 1996 y se ha encargado de temas relacionados con las antiguas instalaciones de Ametek y el Predio en nombre de Ametek en algunas ocasiones, incluso desde aproximadamente 2006. El Predio ahora es propiedad de Senior y es operado por esta empresa.

    Los Demandantes sostienen que el uso anterior del tanque enterrado, que se retiró hace décadas, supone y continúa generando la contaminación de las aguas subterráneas, lo que deriva en una “estela” subsuperficial de ciertas sustancias químicas que pueden ser detectables en el vapor de suelo y en el aire de interiores, por encima y por debajo de las propiedades cercanas, incluidas la urbanización de casas móviles Greenfield, ubicada en 400 Greenfield Drive, El Cajon, CA 92021, el parque de casas móviles Starlight, ubicado en 351 E Bradley Ave, El Cajon, CA 92021, y la urbanización de casas móviles Villa Cajon, ubicada en 255 E Bradley Ave, El Cajon, CA 92021 (en conjunto denominados “MHP” [Mobile Home Park, parque de casas móviles]). Los Demandantes que residen en la actualidad o que residían anteriormente, o que eran propietarias de un vehículo de remolque en uno de los MHP. Como resultado, los Demandantes sostienen que han estado expuestos a contaminación tóxica y han sufrido daños. Los Demandantes presentaron la demanda Cox I Action en representación de ellos mismos y de otros residentes actuales y antiguos de los MHP, que están en una situación similar.

    Los Demandados niegan toda presunta responsabilidad, actuación ilícita, violaciones o daños supuestamente causados con respecto a las reclamaciones presentadas o que podrían haber sido presentadas en la demanda Cox I Action.

    Los Demandados también alegan que los Terceros demandados son parcial o totalmente responsables por los daños que surgen de las reclamaciones de los demandantes.

    Los Terceros demandados niegan toda presunta responsabilidad, actuación ilícita, violaciones o daños supuestamente causados con respecto a las reclamaciones presentadas o que podrían haber sido presentadas en la demanda Cox I Action.

    El Tribunal aún no ha decidido quién tiene razón, pero los Demandantes, los Demandados y los Terceros demandados han resuelto llegar a una conciliación para poner fin a la demanda y evitar costos y cargas adicionales relacionados.

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  3. ¿Por qué existe una Conciliación?

    El Tribunal no ha tomado una decisión ni en favor de los Demandantes ni en favor de los Demandados o los Terceros demandados. En cambio, todas las Partes acordaron resolver este caso para evitar los costos y los riesgos de un litigio. La Conciliación propuesta no implica que se haya violado alguna ley ni que los Demandados o Terceros demandados hayan hecho algo incorrecto. Dada uno de los Demandados y Terceros demandados niegan todas las demandas legales del caso. Los Demandantes y sus abogados consideran que la Conciliación es lo mejor para la Acción colectiva.

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  4. ¿Por qué la Conciliación es una conciliación propuesta para la demanda colectiva?

    Las conciliaciones de demanda colectiva propuestas generalmente son revisadas dos veces por un tribunal: una vez para la aprobación preliminar y otra vez para la aprobación final. Como parte de la conciliación de demanda colectiva, los tribunales certifican una acción colectiva. Dicha acción es la Acción colectiva (es decir, una acción certificada únicamente para la conciliación). El Tribunal ha otorgado una aprobación preliminar a la Conciliación propuesta y certificó la Acción colectiva. Sin embargo, el Tribunal no puede decidir si finalmente aprobará la Conciliación propuesta hasta la Audiencia Imparcial Final (descrita en la Pregunta 24), cuando resolverá los problemas para los miembros del Grupo de demandantes, excepto para los miembros del Grupo de demandantes que se excluyeron de la Conciliación a través del proceso descrito en la Pregunta 18.

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  5. ¿Cómo sé si formo parte del Acuerdo de conciliación?

    Esta Conciliación incluye a la Subclase del programa de consulta médica, que incluye a todas las personas que residieron en las siguientes unidades de parques de casa móviles durante uno (1) o más años calendario desde el 1.º de enero de 1963 hasta el 14 de abril de 2020:

    • Greenfield Mobile Estates, 400 Greenfield Dr., El Cajon, CA 92021
    • Starlight Mobile Home Park, 351 E Bradley Ave., El Cajon, CA 92021
    • Villa Cajon Mobile Home Estates, 255 E Bradley Ave., El Cajon, CA 92021

    La Conciliación también incluye la Subclase del programa de mitigación/obtención de muestras de los vehículos de remolque de casas móviles, que incluye a todas las personas que, hasta el 14 de abril de 2020, eran propietarias de un vehículo de remolque de casa móvil en los siguientes parques de casas móviles:

    • Greenfield Mobile Estates, 400 Greenfield Dr., El Cajon, CA 92021
    • Starlight Mobile Home Park, 351 E Bradley Ave., El Cajon, CA 92021
    • Villa Cajon Mobile Home Estates, 255 E Bradley Ave., El Cajon, CA 92021

    Usted puede comunicarse con el Administrador de reclamos enviando un mensaje a info@elcajoncasesettlement.com si tiene alguna pregunta acerca de si está en el grupo de Acción colectiva.

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  6. ¿Hay otras demandas relacionadas con la presunta contaminación de las aguas subterráneas?

    Sí. Además de esta demanda (Cox I Action), existen otros tres casos federales relacionados con la presunta contaminación de las aguas subterráneas. Los otros casos son los siguientes:

    • Greenfield MHP Associates, L.P., et al. v. Ametek, Inc., et al., N.º 3:15-cv-01525-GPC-AGS (“Greenfield Action”).
    • Trujillo, et al. v. Ametek, Inc., et al., N.º 3:15-cv-01394-GPC-AGS (“Trujillo Action”).
    • Cox, et al. v. Ametek, Inc., et al., N.º 3:17-cv-01211-GPC-AGS (“Cox II Action”).

    Estos cuatro casos relacionados se denominan en conjunto como “Demandas por contaminación de aguas subterráneas”. La Conciliación de la demanda Cox I debe recibir la aprobación final del Tribunal y forma parte de la resolución de todas las Demandas por contaminación de aguas subterráneas.

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  7. ¿Hay alguien que quede excluido de la Conciliación?

    Sí. La Acción colectiva no incluye a ninguna persona que haya llegado por separado a un acuerdo o resolución de un reclamo relacionado con la exposición a sustancias contaminantes provenientes de las Antiguas instalaciones de Ametek con los Demandados o Terceros demandados en la demanda Cox I, incluidas específicamente las personas que hayan llegado a un acuerdo resolución de las demandas directamente con las empresas matrices, filiales, divisiones, afiliados, accionistas, planes de beneficios, ejecutivos, directores, empleados, empresas conjuntas, miembros, corporaciones nacionales y extranjeras, abogados, aseguradoras, agentes y cualquiera de los representantes legales de los Demandados o Terceros demandados y sus predecesores, herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios, ya sean presentes, antiguos o futuros.

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  8. ¿Qué ocurre si no estoy seguro de ser parte de la Conciliación?

    Si tiene dudas sobre su participación como miembro de la Acción colectiva o cualquier otra pregunta sobre la Conciliación, puede llamar sin cargo al 1-844-814-8803, enviar sus preguntas por escrito al Administrador de reclamos de El Cajon, P.O. Box 3266, Portland, OR 97208-3266, o enviar un mensaje de correo electrónico a info@elcajoncasesettlement.com.

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  9. ¿Cuánto dinero disponible hay para los beneficios de la Conciliación en virtud de la Conciliación propuesta?

    Si el Tribunal lo aprueba y no está sujeto a una apelación exitosa, se establecerá un Fondo de conciliación de $1,500,000.00 como Fondo de consulta médica para pagar las consultas médicas de los Demandantes y miembros del Grupo de demandantes, así como los honorarios y costos del Acuerdo de conciliación. Asimismo, se establecerá un Fondo de conciliación por separado de $2,000,000 como Fondo de mitigación/compensación para la obtención de muestras/mitigación/compensación de la estela, de conformidad con el Acuerdo de conciliación.

    Para obtener más información sobre los Fondos de conciliación, revise el Acuerdo de conciliación.

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  10. ¿Cuáles son los beneficios de la Conciliación?

    Existen dos subclases que establecen los beneficios de la Conciliación.

    Subclase de consultas médicas (Subclase 1):


    Una vez que el miembro del Grupo de demandantes presenta un Formulario de reclamo válido y el estado de dicho miembro del Grupo de demandantes se verifica, el miembro verificado del Grupo de demandantes será elegible para recibir el beneficio de consulta médica de la acción colectiva de la siguiente manera:

    1. A fin de justificar una reclamación ante el Administrador de reclamos, el Grupo de demandantes de la Subclase 1 deberá presentar un Formulario de reclamo en virtud de la Sección 30 del Acuerdo de conciliación, que debe incluir los nombres completos, fechas de nacimiento, números del Seguro Social (si estuvieran disponibles), fechas de residencia en los MHP en cuestión y el número de unidad dentro del MHP en cuestión durante la residencia. Si fuera necesario verificar un reclamo una vez que se proporciona la información de identificación de un miembro del Grupo de demandantes, el Abogado del grupo o el Administrador del reclamo pueden verificar la residencia del miembro del Grupo de demandantes en el MHP en cuestión en una unidad incluida dentro de la definición del grupo, según se establece en la Sección 18.1 del Acuerdo de conciliación. Si el Abogado del grupo o el Administrador no pueden realizar una verificación independiente, es posible que el miembro del Grupo de demandantes deba proporcionar dos formas de documentación de residencia en una unidad incluida, de conformidad con la Sección 18.1 del Acuerdo de conciliación, incluidos, entre otros comprobantes de impuestos, escrituras, extractos de cuenta, acuerdos de alquiler o renta, etc., a fin de justificar un reclamo.

      Los miembros del Grupo de demandantes de la Subclase 1 que no presenten el Formulario de reclamo en la fecha que corresponda a dos (2) años después de la Aprobación final, o antes de dicha fecha, no serán elegibles para participar en el programa de Consultas médicas a partir de entonces.

    2. Cada miembro verificado del Grupo de demandantes de la Subclase 1 será elegible para una (1) consulta médica con un médico seleccionado por el Abogado del grupo, para recibir cualquiera o la totalidad de los siguientes procedimientos, de conformidad con el asesoramiento del médico seleccionado y según el propio criterio del miembro verificado del Grupo de demandantes con respecto a dicho asesoramiento, con el fin de detectar afecciones médicas, incluidas aquellas potencialmente asociadas a la exposición al tricloroetileno (“TCE”) en concentraciones muy altas (que excedan en gran medida cualquiera de las concentraciones de TCE en el aire de interiores que se hayan detectado en una residencia o edificio en los MHP), tales como cáncer de riñón, cáncer de hígado y cáncer hematolinfático:

      • Antecedentes y examen físico por parte de un médico certificado.
      • Química sanguínea, recuento sanguíneo y análisis microscópico de orina.
      • TC de riñón (en una consulta de seguimiento, si se considerara necesario).
      • Ecografía o RM hepática (en una consulta de seguimiento, si se determinara necesario).
    3. El médico facturará los costos de la consulta descrita al Administrador de reclamos y recibirá el pago del Administrador de reclamos con la parte del Fondo de consultas médicas del Fondo de conciliación.
    4. Todas las consultas médicas disponibles para los miembros verificados del Grupo de demandantes deben completarse en la fecha correspondiente a cuatro (4) años después de la fecha de Aprobación final, o antes de dicha fecha. Las consultas médicas estarán disponibles para los miembros certificados del Grupo de demandantes durante el periodo de elegibilidad de cuatro años o hasta que se agote el Fondo de consultas médicas, según lo que ocurra primero.

    Subclase del programa de mitigación/obtención de muestras (Subclase 2):


    1. La parte del Fondo de mitigación/compensación del Fondo de conciliación, según se describe en el Párrafo 19.1.2 del Acuerdo de conciliación, se usará para pagar el control, compensación o mitigación de la estela, lo que incluye, entre otras medidas, la instalación de los sistemas de mitigación aprobados en los vehículos de remolque de casas móviles que sean propiedad de los Demandantes y el Grupo de demandantes de la Subclase 2 dentro de la definición establecida en la Sección 18.2 del Acuerdo de conciliación (el “Programa de mitigación/obtención de muestras”), así como los honorarios y costos de dicha implementación, de conformidad con el Acuerdo de conciliación.
    2. A fin de justificar un reclamo del Fondo de mitigación/compensación, el Grupo de demandantes de la Subclase 2 debe proporcionar a Ametek o al agente designado una solicitud que incluya los nombres completos de todos los ocupantes de la residencia, las fechas de nacimiento y el número de unidad del vehículo de remolque de casas móviles dentro del MHP en cuestión. Una vez que se proporcione la información de identificación del miembro del Grupo de demandantes, se debe verificar la propiedad del vehículo de remolque de casa móvil en el MHP en cuestión, en una unidad incluida dentro de la definición del grupo establecida en la Sección 18.2 con la gerencia actual del MHP relevante por parte de Ametek. Si la gerencia del MHP no puede ofrecer una verificación, el miembro del Grupo de demandantes deberá proporcionar dos formas de documentación de propiedad del vehículo de remolque de casa móvil en el MHP en cuestión, en una unidad incluida dentro de la definición del grupo establecida en la Sección 18.2 del Acuerdo de conciliación, lo que puede incluir, entre otros comprobantes, formularios de impuestos, escrituras, etc.

      Los miembros del Grupo de demandantes de la Subclase 2 que no presenten un Reclamo a Ametek dentro de los 365 días después de la Aprobación final no serán elegibles para participar en el programa posteriormente.

    3. Una vez verificado el estado de la Subclase 2, el miembro verificado del Grupo de demandantes será elegible para recibir el beneficio del Programa de mitigación/obtención de muestras de dos muestras de aire de interior por año, con un intervalo aproximado de seis meses, durante dos años, y de una manera acorde a los protocolos de obtención de muestras aprobados por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (Department of Toxic Substance Control, DTSC), tal como la eliminación de las sustancias químicas domésticas especificadas. Los resultados de dicha obtención de muestras y toda obtención de muestras de confirmación necesarias se compartirán con el DTSC u otro organismo regulador o gubernamental correspondiente para su revisión y para evaluar si se necesitan muestras adicionales y si la aplicación de medidas de mitigación es apropiada y justificada. Los casos en que el DTSC determine que es necesario y apropiado aplicar medidas de mitigación, y tras la solicitud y aprobación del DTSC, y a menos que el DTSC estipule o recomiende lo contrario, los miembros aprobados del Grupo de la Subclase 2 tendrán derecho al beneficio de aplicación de un sistema de mitigación del Programa de mitigación/obtención de muestras, que consiste en la ventilación pasiva del espacio entreplanta, debajo del vehículo de remolque de la casa móvil. La ventilación pasiva del espacio entreplanta incluirá la instalación de materiales de revestimiento de reemplazo que constan de un enrejado o malla alrededor del área del espacio entreplanta del vehículo de remolque de la casa móvil en cuestión, o un material similar aprobado por Ametek y el miembro verificado del Grupo de demandantes.

      Ametek o un agente designado por Ametek instalará la ventilación pasiva del espacio entreplanta, de conformidad con el Párrafo 31.2.3 del Acuerdo de conciliación. Ningún Demandado ni Tercero demandado será responsable de un reclamo por los costos de las medidas de mitigación, incluida la ventilación pasiva del espacio entreplanta, que no esté aprobada conforme a los términos del Acuerdo de conciliación, o implementada por una persona aprobada por Ametek o su agente designado.

      Los costos de la instalación de la ventilación del espacio entreplanta descrito en el Párrafo 31.2.3 del Acuerdo de conciliación estarán a cargo de Ametek o su agente a través de la parte del Fondo de mitigación/compensación del Fondo de conciliación.

      La instalación de la ventilación pasiva en el espacio entreplanta de acuerdo con el Párrafo 31.2.3 del Acuerdo de conciliación de ninguna manera anulará o excluirá las medidas de mitigación adicionales o alternativas para las unidades de casas móviles en los MHP en cuestión, incluidas aquellas que sean propiedad de los Miembros verificados del grupo de la Subclase 2, que hayan sido recomendadas o exigidas por la Junta de Control Regional de la Calidad del Agua, el DTSC o cualquier otro organismo regulador o gubernamental responsable y encargado de supervisar las acciones en respuesta a la estela de contaminación que emana de las Antiguas instalaciones de Ametek o el Predio.

    Para obtener más información sobre los beneficios, revise el Acuerdo de conciliación.

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  11. ¿Qué debo hacer para obtener los beneficios de consulta médica?

    La fecha límite para presentar un reclamo para recibir cualquier beneficio de consulta médica ha pasado.

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  12. ¿Qué debo hacer para recibir los beneficios de mitigación/compensación?

    Para reclamar el Fondo de conciliación y recibir los beneficios de mitigación/compensación de la Conciliación, los miembros del Grupo de demandantes deben presentar un Formulario de reclamo. Debe seguir las instrucciones del Formulario de reclamo. Debe leer atentamente las instrucciones del Formulario de reclamo y proporcionar toda la información que se solicita.

    Para reclamar los beneficios de mitigación/compensación, todos los Formularios de reclamo deben enviarse mediante un correo de primera clase de los Estados Unidos, con franqueo pagado, al Administrador de reclamos, con sello postal no posterior al 15 de diciembre de 2021:

    El Cajon Claims Administrator
    P.O. Box 3266
    Portland, OR 97208-3266

    Si no recibió un Formulario de reclamo por correo o si necesita un Formulario de reclamo, puede obtener uno de cualquiera de las siguientes maneras: (1) descargando un Formulario de reclamo; (2) solicitando el envío de un Formulario de reclamo por correo mediante el teléfono gratuito del Administrador, 844-814-8803; o (3) solicitando el envío de un Formulario de reclamo por correo mediante una solicitud escrita al Administrador de reclamos enviada a la dirección anterior o por correo electrónico a info@elcajoncasesettlement.com.

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  13. ¿Cuál es el plazo para presentar un Formulario de reclamo?

    Para reclamar los beneficios de mitigación/compensación, todos los Formularios de reclamo deben enviarse mediante un correo de primera clase de los Estados Unidos, con franqueo pagado, al Administrador de reclamos, con sello postal no posterior al 15 de diciembre de 2021.

    Para reclamar los beneficios de consulta médica, todos los Formularios de reclamo deben enviarse mediante un correo de primera clase de los Estados Unidos, con franqueo pagado, al Administrador de reclamos, con sello postal no posterior al 15 de diciembre de 2022.

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  14. ¿Cómo se validará mi Formulario de reclamo?

    El Abogado del grupo o el Administrador de reclamos confirmarán, a su exclusivo criterio, la validez de cada Formulario de reclamo de consulta médica, y confirmarán que incluya la información requerida.

    Ametek confirmará, a su exclusivo criterio, la validez de cada Formulario de reclamo para la mitigación/obtención de muestras, y confirmará que incluya la información requerida.

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  15. ¿A qué renuncio para obtener beneficios de la Conciliación?

    Si la Conciliación llega a ser definitiva, los miembros del Grupo de demandantes que presentaron un reclamo o los que no hicieron nada liberarán a los Demandados y Terceros demandados de todos los Reclamos exentos descritos e identificados en la Sección 32 del Acuerdo de conciliación. Eso significa que ya no podrá demandar a ninguno de los Demandados ni a los Terceros demandados por ninguno de los reclamos descritos en el Acuerdo de conciliación.

    El Acuerdo de conciliación brinda más detalles sobre la exención y describe los Reclamos exentos con detalles específicos y terminología legal exacta y necesaria; por lo tanto, léalo detenidamente. Si tiene preguntas sobre los Reclamos exentos o lo que estos significan, puede hablar sin costo alguno con los despachos de abogados que representan a la Acción colectiva (consulte la Pregunta 19) o bien puede hablar con su propio abogado, por su propia cuenta y cargo.

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  16. Si me excluyo, ¿puedo obtener algo de esta Conciliación?

    No. Si se excluye no podrá solicitar ninguno de los beneficios logrados con esta Conciliación ni podrá objetar la Conciliación propuesta. Sin embargo, si solicita ser excluido, podrá demandar o ser parte de una demanda distinta contra cualquiera de los Demandados o Terceros demandados en el futuro. No estará obligado por ningún resultado de esta Conciliación de demanda colectiva.

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  17. Si no me excluyo, ¿puedo presentar una demanda más adelante?

    A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de demandar a los Demandados o cualquiera de los Terceros demandados por los reclamos que se resuelven mediante la Conciliación. Debe excluirse de la Acción colectiva para poder iniciar o continuar su propia demanda en relación con los reclamos de este caso. La exención total se establece en la Sección 32 del Acuerdo de conciliación.

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  18. ¿Cómo me excluyo de la Conciliación?

    Para excluirse de la Conciliación y la Acción colectiva, debe enviar una declaración escrita y firmada que se titule “Solicitud de exclusión”. La Solicitud de exclusión debe hacer lo siguiente:

    1. Certificar, de conformidad con el artículo 1746, Título 28 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.) y bajo pena de perjurio, que el declarante está legalmente autorizado a excluirse del Grupo de demandantes de la Conciliación y a proporcionar una declaración jurada u otro comprobante de la situación del miembro del Grupo de demandantes.
    2. Incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico (si estuviera disponible) del declarante.
    3. Incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico (si estuviera disponible) del miembro del Grupo de demandantes.
    4. Exhibir un sello postal previo al plazo límite.

    Debe enviar su Solicitud de exclusión por correo, con sello postal, a más tardar el 25 de julio de 2020, a las siguientes direcciones:

    Tribunal Class Counsel (Abogados del Grupo de Demandantes) Administrador de reclamos Abogado de Ametek
    Clerk of the Court
    United States District Court
    Southern District of California
    333 West Broadway
    San Diego, CA 92101
    Scott Summy
    Baron & Budd
    3102 Oak Lawn Ave.
    Suite 1100
    Dallas, TX 75219-3605
    El Cajon Claims Administrator
    P.O. Box 3266
    Portland, OR 97208-3266
    Edward C. Walton
    Sean M. Sullivan
    Procopio, Cory, Hargreaves &
    Savitch, LLP
    525 B St.
    Suite 2200
    San Diego, CA 92101
    Abogado de Senior Abogado del Sr. Deeney Abogado de los Terceros demandados Greenfield/Starlight Abogado de los Terceros demandados de Villa Cajon
    Kimberly Arouh
    Buchanan Ingersoll & Rooney LLP
    600 West Broadway
    Suite 1100
    San Diego, CA 92101
    Michael Pietrykowski
    Gordon & Rees Scully Mansukhani LLP
    1111 Broadway
    Suite 1700
    Oakland, CA 94607
    Theresa H. Lazorisak
    Cooksey, Toolen, Gage, Duffy & Woog
    535 Anton Boulevard, Tenth Floor
    Costa Mesa, CA 92626-1977
    Robert M. Juskie
    Colin Walshok
    Wingert Grebing Brubaker & Juskie LLP
    One America Plaza, Suite 1200
    600 West Broadway
    San Diego, CA 92101

    Si no desea ser parte de la Conciliación pero no envía una Solicitud de exclusión, continuará siendo miembro del Grupo de demandantes y perderá la oportunidad de excluirse de la Conciliación, y sus derechos se determinarán en esta demanda a través del Acuerdo de conciliación, en caso de recibir la aprobación judicial definitiva.

    No puede pedir la exclusión/cancelación de participación por teléfono, por correo electrónico ni a través de este sitio web.

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  19. ¿Tengo un abogado en este caso?

    El Tribunal designó a Scott Summy y al despacho de abogados Baron & Budd como Abogado del grupo de Demandantes y miembros de la Acción colectiva. No se le cobrará por los servicios del Abogado del grupo. Si desea estar representado por su propio abogado en este caso, puede contratar uno y asumir los gastos.

    Scott Summy
    Baron & Budd
    3102 Oak Lawn Ave.
    Suite 1100
    Dallas, TX 75219-3605
    elcajoncasesettlement@baronbudd.com

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  20. ¿Por qué el Abogado del grupo de demandantes recomienda la Conciliación?

    El Abogado del grupo llegó a esta Conciliación después de sopesar los riesgos y beneficios de la Conciliación para la Acción colectiva, en comparación con los de continuar el litigio. Los factores que el Abogado del grupo consideró incluyen la incertidumbre y demora asociadas con la continuación del litigio, un juicio y numerosas apelaciones, y la incertidumbre de los aspectos legales particulares que fueron, o aún deben ser, determinados por el Tribunal. El Abogado del grupo comparó estos y otros riesgos importantes al determinar que la Conciliación es justa, razonable y adecuada, en vista de todas las circunstancias y en beneficio de los miembros de la Acción colectiva.

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  21. ¿Cómo se les pagará a los abogados?

    Si el Tribunal aprueba la Conciliación, el Abogado del grupo de demandantes solicitará al Tribunal que los honorarios de los abogados no excedan el 25 % del monto bruto otorgado a la Acción colectiva, más las costas y gastos, y asignaciones por incentivos de hasta $5,000.00 por cada Demandante. Los honorarios, gastos, costas o asignaciones por incentivos de los abogados que ordene el Tribunal se pagarán a través del Fondo de conciliación, de acuerdo con los términos y limitaciones del Acuerdo de conciliación.

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  22. ¿Cómo le comunico al Tribunal mi disconformidad con el Acuerdo?

    Si no se excluye de la Acción colectiva, puede, si lo desea, presentar una objeción a la Conciliación o a una adjudicación de honorarios o gastos al Abogado del grupo.

    Para ello, usted o su propio abogado deben presentar una declaración escrita y firmada que se titule “Objeción”. Todas las objeciones deben hacer lo siguiente:

    1. Certificar, de conformidad con el artículo 1746, Título 28 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.) y bajo pena de perjurio, que el declarante está legalmente autorizado a presentar una objeción en nombre del miembro del Grupo de demandantes y proporcionar una declaración jurada u otro comprobante de la situación del miembro del Grupo de demandantes.
    2. Incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico (si estuviera disponible) del declarante y el miembro del Grupo de demandantes.
    3. Incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico (si estuviera disponible) del abogado que represente al miembro del Grupo de demandantes.
    4. Detallar todas las Objeciones formuladas por el miembro del Grupo de demandantes y los motivos específicos de dichas objeciones, e incluir el respaldo y la evidencia legal que el miembro del Grupo de demandantes desee presentar ante el Tribunal.
    5. Indicar si el miembro del Grupo de demandantes desea presentarse en la Audiencia Imparcial Final.
    6. Identificar a todos los testigos que el miembro del Grupo de demandantes desee convocar para que declaren.

    La Objeción debe presentarse al Secretario del Tribunal y notificarse al Abogado del Grupo de demandantes y de los Demandados mediante un correo de primera clase de los Estados Unidos, con sello postal no posterior al 25 de julio de 2020. Las copias que se presentarán al Tribunal y notificarán al Abogado del Grupo de demandantes y al abogado de los Demandados debe enviarse por correo a las siguientes direcciones:

    Tribunal Class Counsel (Abogados del Grupo de Demandantes) Abogado de Ametek Abogado de Senior
    Clerk of the Court
    United States District Court
    Southern District of California
    333 West Broadway
    San Diego, CA 92101
    Scott Summy
    Baron & Budd
    3102 Oak Lawn Ave.
    Suite 1100
    Dallas, TX 75219-3605
    Edward C. Walton
    Sean M. Sullivan
    Procopio, Cory, Hargreaves &
    Savitch, LLP
    525 B St.
    Suite 2200
    San Diego, CA 92101
    Kimberly Arouh
    Buchanan Ingersoll & Rooney LLP
    600 West Broadway
    Suite 1100
    San Diego, CA 92101
    Abogado del Sr. Deeney Abogado de los Terceros demandados Greenfield/Starlight Abogado de los Terceros demandados de Villa Cajon  
    Michael Pietrykowski
    Gordon & Rees Scully Mansukhani LLP
    1111 Broadway
    Suite 1700
    Oakland, CA 94607
    Theresa H. Lazorisak
    Cooksey, Toolen, Gage, Duffy & Woog
    535 Anton Boulevard, Tenth Floor
    Costa Mesa, CA 92626-1977
    Robert M. Juskie
    Colin Walshok
    Wingert Grebing Brubaker & Juskie LLP
    One America Plaza, Suite 1200
    600 West Broadway
    San Diego, CA 92101
     

    Los miembros del Grupo de demandantes pueden objetar por sí mismos o a través de un abogado contratado por su cuenta. Si un miembro del Grupo de demandantes está representado por un abogado, dicho abogado debe presentar un “Aviso de comparecencia” al Secretario del Tribunal antes del 25 de julio de 2020, y notificar a todas las Partes de conformidad con la Regla Federal de Procedimientos Civiles n.º 5 dentro del mismo periodo.

    Todo miembro del Grupo de demandantes que cumpla plenamente con las disposiciones de los requisitos de Objeción que se detallan en la Pregunta 22 del presente puede, según el criterio del Tribunal, presentarse en la Audiencia Imparcial Final para objetar la Conciliación o la adjudicación de honorarios y costas al Abogado del grupo. Todo miembro del Grupo de demandantes que no cumpla con las disposiciones de la Pregunta 22 del presente, renunciará a todos los derechos y objeciones que dicho miembro pueda haber formulado en esta demanda colectiva, y estará sujeto a los términos de la Conciliación y a todos los procedimientos, órdenes y fallos con respecto a la Conciliación.

    Si no cumple con los procedimientos y plazos para presentar Objeciones, perderá la oportunidad de que se considere su Objeción en la Audiencia Imparcialidad Final o de impugnar la aprobación de la Conciliación, o de apelar cualquier orden o fallo del Tribunal con respecto a la Conciliación.

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  23. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y solicitar ser excluido?

    Objetar es simplemente decirle al Tribunal que no le gusta algo sobre la Conciliación. Puede presentar una objeción solo si es parte de la Acción colectiva. Al excluirse (cancelar su participación), le comunica al Tribunal que no desea ser parte de la Acción colectiva. Si se excluye, no podrá presentar objeciones a la Conciliación, dado que el caso ya no le afecta, y no reunirá los requisitos para solicitar ningún beneficio en virtud de la Conciliación.

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  24. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación?

    El 26 de octubre de 2020 a las 2:00 p.m., el Tribunal celebrará una audiencia pública en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito sur de California, ubicado en el U.S. Courthouse, 333 West Broadway, San Diego, CA 92101, a fin de determinar si la Acción colectiva fue debidamente certificada y si la Conciliación es justa, adecuada y razonable, y si debería aprobarse, con el correspondiente fallo. El Tribunal también considerará la solicitud por parte del Abogado acerca de la adjudicación del reembolso de honorarios y gastos de los abogados, y cualquier oposición a ello. El Tribunal podrá continuar o reprogramar esta audiencia sin otro aviso para la Acción colectiva, por lo que debe verificar este sitio web para conocer cualquier actualización. Si hubiera Objeciones, el Tribunal las examinará en ese momento. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba o no la Conciliación. No se sabe cuánto tiempo tomarán estas decisiones.

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  25. ¿Debo asistir a la audiencia?

    No. El Abogado del Grupo de demandantes responderá todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. Sin embargo, puede asistir a la audiencia por su cuenta, si lo desea. Si envía una Objeción por escrito, no necesitará acudir a la Audiencia de Imparcialidad Final para hablar de ello. Si envía su Objeción por escrito a tiempo, el Tribunal la tendrá en cuenta. También puede pagar su propio abogado para que asista a la Audiencia Imparcial Final, pero no es obligatorio.

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  26. ¿Qué sucede si no hago nada?

    Si usted es un miembro del Grupo de demandantes y no hace nada, no obtendrá ningún beneficio de esta Conciliación y estará obligado por el fallo que dicte el Tribunal, a menos que se excluya. Eso significa que no podrá iniciar una demanda, continuar con una demanda ni ser parte de cualquier otra demanda o procedimiento contra los Demandados o Terceros demandados respecto de las declaraciones y reclamos que son objeto de este caso.

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  27. ¿Cómo puedo obtener más información?

    Este sitio web y el Aviso detallado resumen la Conciliación propuesta. Se incluye más información detallada en el Acuerdo de conciliación. Puede obtener una copia del Aviso detallado, el Acuerdo de conciliación, el Formulario de reclamo y otros documentos relacionados con la Conciliación en la página Documentos de este sitio web.

    También puede enviar las preguntas por escrito al Administrador de reclamos de El Cajon, P.O. Box 3266, Portland, O llamar al 97208-3266, o enviar un mensaje de correo electrónico a info@elcajoncasesettlement.com.

    Si desea comunicarse directamente con el Abogado del grupo, puede contactarlo en la dirección que figura en la Pregunta 19 o enviando un mensaje de correo electrónico a elcajoncasesettlement@baronbudd.com. También puede solicitar el asesoramiento y la orientación de su abogado particular a su cargo.

    No se comunique con el Tribunal, Ametek o ninguno de los Demandados para obtener información adicional sobre esta Conciliación o el sitio web.

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